DETECTOFUEGO, S.A.S.

Normativa de Protección Contra Incendios: Una Mirada a Colombia y Latinoamérica

Por Ing. José Prada (Venezuela – Colombia – Chile)

¿Cuáles son los vicios que surgen de la falta de coordinación legal al diseñar, instalar y mantener un sistema contra incendios? ¿Quién define qué normas se aplican y por qué? Estos interrogantes son inevitables al analizar el panorama legislativo de la seguridad contra incendios en América Latina.

El presente artículo ofrece una crítica constructiva orientada a identificar oportunidades de mejora en la región. Partimos de una premisa filosófica innegociable: la seguridad de vidas y bienes debe ser un derecho universal. Todos los ciudadanos merecen desarrollar sus actividades diarias en ambientes seguros frente al riesgo de incendio.

El Panorama Latinoamericano: Fragmentación y Obsolescencia

Al observar la región, emergen patrones preocupantes. El denominador común es la ausencia de un marco normativo consolidado cuya aplicación sea vigilada por un ente rector eficaz. En general, Latinoamérica sufre de una regulación insuficiente y de controles legales laxos. Cuando la regulación existe, a menudo es obsoleta o está gestionada por personal sin la idoneidad técnica necesaria.

Un problema recurrente es la existencia de múltiples comités trabajando sobre los mismos temas sin coordinación alguna.

El Caso Colombiano: Un Ejemplo de Incoherencia Normativa

Colombia ilustra claramente esta problemática. Actualmente, los medios de protección prescriptivos para edificaciones se rigen por los Títulos J y K de la NSR-10 (Norma Sismo Resistente). En esencia, estos capítulos funcionan como un código combinado de construcción y seguridad humana.

La NSR-10 es redactada por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, adscrita al Ministerio de Vivienda. Sin embargo, las normas de referencia (NTC) son redactadas por el ICONTEC, una organización privada sin fines de lucro que no tiene vinculación directa con la Comisión de la NSR-10.

Esta desconexión genera graves contradicciones conceptuales. Un ejemplo clásico es la discrepancia en la definición de “Edificio de Gran Altura”:

  • NSR-10 (K.3.1.3): Edificio con una planta habitable a más de 28 metros sobre el nivel de la calle.
  • NTC 1669 (3.3.5): Edificio donde el piso de una planta ocupable está a más de 23 metros (75 pies) sobre el nivel de acceso de bomberos (basado en NFPA 5000).

Esta falta de armonía permite “diseños acomodaticios”, donde se mezclan criterios de una norma y definiciones de otra según convenga. Además, decretos locales de distintas alcaldías pueden añadir requisitos no alineados con la normativa nacional, rompiendo la visión global necesaria para la seguridad, como es el caso del Acuerdo 20 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C. y el Código de Edificaciones de Santa Fe de Bogotá.

El Caso Chileno: Ausencia de un Código Unificado y Carencias en Protección Activa

Chile presenta un escenario igualmente complejo, caracterizado por la inexistencia de un “Código de Incendios” propiamente tal. La normativa se encuentra dispersa, siendo el documento rector la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Al analizar la OGUC, se evidencia un enfoque predominantemente pasivo (resistencia al fuego de materiales, vías de evacuación), mientras que los requisitos de protección activa son alarmantemente escasos para los estándares modernos. Según el análisis de la normativa vigente (actualizada a septiembre de 2025), las deficiencias son notables:

  • Ausencia de Rociadores Automáticos: Para la gran mayoría de las edificaciones (incluyendo edificios residenciales de altura, locales de reunión de tamaño medio y centros comerciales de menos de 1.000 personas), la norma indica “No especifica requisito general” o simplemente no los exige.
  • Dependencia de Medios Manuales: La normativa prioriza la instalación de Redes Secas y Húmedas (basadas en el reglamento RIDAA), transfiriendo la responsabilidad del control del fuego a la acción humana y a la llegada de Bomberos, en lugar de apostar por la supresión automática temprana.

Consecuencias Reales: Los Incendios de Estación Central y Alameda Esta laxitud normativa tiene consecuencias devastadoras. En diciembre de 2025, Santiago fue testigo de dos siniestros que expusieron estas falencias:

  1. Incendio en Estación Central (Diciembre 2025): Un incendio masivo afectó locales comerciales y cités colindantes al Terminal San Borja. La alta carga de combustible, sumada a estructuras antiguas sin sistemas de supresión automática, derivó en una propagación incontrolable que requirió la movilización de más de 15 compañías de bomberos y dejó a personas en riesgo vital.
  2. Emergencia en la Alameda: Días después, una galería comercial y bodegas en la Alameda con Maipú fueron consumidas por el fuego. Nuevamente, la falta de rociadores permitió que un foco inicial se convirtiera en una emergencia de tercera alarma, destruyendo fuentes de trabajo y poniendo en peligro a la comunidad.

Estos eventos demuestran que confiar únicamente en la “resistencia al fuego” (muros cortafuegos que a menudo son vulnerados por remodelaciones informales) es insuficiente sin una protección activa que detenga el fuego en su fase incipiente.

Vacíos Legales y Riesgos Técnicos (Enfoque Colombia)

La falta de coordinación tiene consecuencias directas en la calidad de los equipos instalados. En el caso específico de Colombia, los Títulos J y K de la NSR-10 no hacen mención taxativa a normas para componentes críticos como las bombas contra incendio. Al no existir una NTC de cumplimiento obligatorio que las regule (más allá de menciones tangenciales o referencias externas a la NFPA 20), se crea un vacío legal.

Las leyes comerciales y del consumidor colombianas permiten, e incluso estimulan, el uso de bombas industriales no listadas para uso contra incendios. El resultado es un mercado local donde vendedores no especializados compiten por precio, asegurando falsamente que los equipos certificados son “una exageración”, comprometiendo la confiabilidad del sistema. A diferencia de otros países donde la venta de estos equipos requiere certificación estatal, en Colombia el comercio es libre y poco regulado.

La Raíz del Problema: Comités y Conflictos de Interés

En nuestra opinión, muchos gobiernos latinoamericanos han delegado estos temas a comités carentes de conocimiento técnico específico en ingeniería del fuego. A menudo, las decisiones buscan ser “políticamente correctas” o satisfacer intereses de grupos económicos y fabricantes locales, en lugar de priorizar la seguridad humana según la cultura, clima y arquitectura locales.

Esto deriva en decisiones peligrosas, como no exigir rociadores en edificios residenciales de altura. En el mercado, encontramos diseñadores enfocados en lo mecánico o electrónico, ignorando la gestión del riesgo, cuyo único objetivo es cumplir la norma “al menor costo posible” para el constructor. Esto puede resultar en sistemas legalmente válidos, pero técnicamente ineficaces para proteger a los ocupantes.

¿Quién Vigila? La Ausencia de Autoridad Competente

En Colombia no existe una autoridad única responsable de aprobar diseños y garantizar la idoneidad de las instalaciones. Aunque los bomberos tuvieron este rol en el pasado, hoy su influencia es limitada.

La responsabilidad recae en las Curadurías, encargadas de otorgar licencias de construcción. Sin embargo, en muchos casos, la responsabilidad del cumplimiento normativo se traslada al constructor. Peor aún, en proyectos industriales que no requieren licencia de construcción convencional, es posible diseñar e instalar un sistema sin que nadie lo revise, apruebe o ensaye.

Países como Costa Rica, Panamá y Perú han avanzado más en este sentido, adoptando marcos legales que permiten un seguimiento a las diferentes fases del proyecto. Aunque les falta camino por recorrer, avanzan hacia una normalización consolidada.

Los Cuatro Problemas Clave

En resumen, la falta de coordinación normativa en la región genera cuatro problemas estructurales:

  1. Falta de Idoneidad: La normativa está en manos de entes no especializados y desarticulados.
  2. Escasez de Personal Calificado: Faltan técnicos capaces de controlar todas las fases, desde el diseño hasta el mantenimiento.
  3. Politización e Intereses: La normativa local se ve influenciada por intereses económicos particulares.
  4. Ausencia de Responsables: No hay figuras de autoridad claramente visibles y con capacidad coercitiva.

El Rol de las Aseguradoras y el Camino a Seguir

Ante el vacío estatal, el mercado asegurador ha respondido invirtiendo en la formación de sus inspectores. A menudo, son las aseguradoras quienes suplen las omisiones legales, exigiendo sistemas contra incendios como condición para otorgar pólizas.

Sin embargo, no debemos conformarnos. ¿Cuál es la solución?

La creación de un Ente Único (público o privado sin fines de lucro) es fundamental. Este organismo debe:

  • Coordinar el marco normativo y legal de protección contra incendios.
  • Establecer directrices mínimas obligatorias.
  • Capacitar técnicos con autoridad para hacer cumplir las normas.
  • Operar con autonomía, transparencia e independencia de intereses comerciales.

¿Adoptar la NFPA al pie de la letra es la solución?

Dada la indiscutible trayectoria de la NFPA (National Fire Protection Association), surge la duda de si debemos adoptar sus normas íntegramente y sin filtros. La respuesta no es sencilla. Si bien la NFPA representa lo “máximo” para muchos especialistas del gremio de la PCI, su aplicación literal choca con realidades estructurales que nos diferencian de Estados Unidos y Canadá.

En Norteamérica, la normativa funciona bajo un ecosistema de cumplimiento estricto y coercitivo, respaldado por aseguradoras poderosas y autoridades locales (la “Autoridad Competente” o AHJ) con amplia potestad técnica y legal. Allí, el incumplimiento conlleva multas severas, demandas civiles o la clausura inmediata. En contraste, en Latinoamérica, la supervisión estatal suele ser débil, corruptible o inexistente, y el mercado de seguros a menudo carece de la fuerza para imponer estándares en la construcción, o peor aún, en algunos casos, están más interesados en como vender las pólizas que en que los clientes se protejan contra los riesgos de incendios.

Además, existen diferencias constructivas fundamentales, y disponibilidad de infraestructura pública de protección contra incendios, que favorecen en algunos casos la implantación de los sistemas.

Por tanto, adoptar la norma “al pie de la letra” a menudo resulta en requisitos que, por ser percibidos como económicamente inviables o culturalmente ajenos, terminan siendo ignorados por completo. La estrategia correcta no es rechazar la NFPA, sino acercarnos a sus comités técnicos, tomarla como la referencia base ineludible y adaptarla inteligentemente. Necesitamos una normativa “tropicalizada” pero rigurosa, que responda a nuestra realidad sociocultural y económica sin sacrificar, bajo ninguna circunstancia, la seguridad de las personas.

Un Llamado a la Reflexión

Los incendios no esperan a que los comités resuelvan sus diferencias burocráticas. Cada vacío legal, cada norma obsoleta y cada decisión tomada para “ahorrar costos” es una apuesta peligrosa con vidas humanas.

Es hora de dejar de ver la protección contra incendios como un simple trámite administrativo para obtener una licencia. Debemos entenderla como un imperativo ético. La verdadera seguridad no nace solo de los códigos escritos en papel, sino de la voluntad política para crear autoridades competentes, de la integridad de los profesionales que diseñan y de una sociedad consciente que exige no solo habitar espacios modernos, sino, ante todo, espacios seguros. No esperemos a la próxima tragedia para actuar.

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